La Resolución Por la cual se habilita a la CORPORACION PRESTADORA DE»
SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICA PRODUCTIVA ORGANIZATIVA EMPRESARIAL Y
«COMERCIAL – CODESAT como Entidad Prestadora del Servicio de Extensión Agropecuaria­ EPSEA

Los términos delartículo 32 de la Ley 1876 del29 de diciembre de 2017, podrán habilitarse como EPSEA, Las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria (Umata). Centros Provinciales de Gestión Agroempr esarial (CPGA), Gremios agropecuarios , empresas privadas o
de naturaleza mixta, asociaciones de profesionales, Universidades y demás Instituciones de Educación Superior,Agencias de Desarrollo Local (ADL), Entidades sin ánimo de lucro, Colegios agropecuarios, cooperativas, organizaciones o asociaciones de productores, entre otros que tengan por objeto la prestación del servicio de extensión o asistencia técnica agropecuaria y Consorcio y uniones temporales.

Que el artículo 33 ibídem, en aras de garantizar la calidad en la prestación del servicio de extensión agropecuaria, establece que toda EPSEA deberá registrarse y cumplir los requisitos que para ello disponga la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) , garantizando que estas acrediten como mínimo los siguientes aspectos: 1. Idoneidad del recurso humano, formación profesional y desarrollo de competencias. 2. Experiencia relacionada con la prestación del servicio. 3. Capacidades para desarrollar los planes de extensión agropecuaria – PDEA, según los enfoques establecidos para los mismos, de acuerdo con el artículo 25 de la citada Ley. 4. Vínculo comprobable con organizaciones de formación, capacitación, ciencia, tecnología e innovación. 

Que a través de la Resolución Nº 042 del 28 de enero de 2020, se modificó parcialmente la Resolución Nº 0422 del 2019, específicamente en lo relacionado con el trámite de habilitación y renovación de las EPSEA, así como los requisitos y tiempos previstos para la realización del»
«trámite de renovación de las EPSEA, la actualización y modificación de la información.

Que mediante la Resolución 213 del 24 de septiembre de 2020, se revocó el parágrafo tercero de los artículos quinto y décimo de la Resolución 0422 de 2019, que exigían la certificación en extensión agropecuaria o rural, y en normas de competencias laborales vigentes asociadas a la extensión agropecuaria. 

Objetivo en habilitarse cómo EPSEA.

Promover la generación de capacidades de los actores del sector agropecuario y agroindustrial, mediante la vinculación de los programas de extensión de la Universidad Tecnológica de Pereira, que incorporen desarrollos para la innovación a partir de la investigación, formación y extensión, de acuerdo a las demandas del sector, a través de la habilitación de la UTP, como Entidad Prestadora de Servicios de Extensión Agropecuaria – EPSEA.